Título TÍTULO XIV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 27 dic 2022
Aquellas personas que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren ocupando puestos del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que, en aplicación del título III de esta ley, sean calificados como de directivo público profesional seguirán desempeñándolos hasta que se proceda a la convocatoria para su provisión de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la normativa de desarrollo.
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