Título TÍTULO XIV
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 27 dic 2022
Mientras no se proceda a la implantación del sistema de carrera profesional y del sistema retributivo previsto en esta ley, la cuantía del complemento de destino se fijará anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la ley de presupuestos generales del Estado.
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