Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Procedimiento de aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa pública

Art. 87

En vigor desde 22 may 2021
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá justificar la eventual exclusión total o parcial de áreas del interior del perímetro por las siguientes causas: a) Productivas: no sufrirán modificaciones derivadas del proyecto aquellas fincas o conjuntos de fincas que se encuentren ya en cultivo o aprovechamiento y que se desarrollen conforme a correctas prácticas agroforestales, salvo que voluntariamente decidan su incorporación, sin perjuicio de lo establecido en esta ley sobre reestructuración de la propiedad, en su caso. b) Ambientales y paisajísticas: las áreas especialmente sensibles desde el punto de vista ambiental o paisajístico, según lo establecido en las correspondientes normativas o instrumentos sectoriales, solo podrán ser dedicadas a actividades productivas que, dentro de las propuestas, puedan compatibilizar ambas características. En caso de no ser compatibles, se respetará en esas áreas el estado original, y serán, por lo tanto, excluidas del perímetro. c) De patrimonio cultural: los elementos con protección deberán ser excluidos del perímetro, salvo que se apliquen técnicas que permitan el aprovechamiento productivo y estén debidamente aprobadas por la autoridad competente en la materia. d) Residenciales: quedarán excluidas las parcelas localizadas en el suelo de núcleo rural y las parcelas con edificaciones residenciales o cualquier otro tipo de edificación no relacionada con la actividad agroforestal.
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eli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-87

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