Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 82

En vigor desde 22 may 2021
1. Sin perjuicio de los instrumentos específicos previstos en la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, y de forma compatible y coordinada con ellos, la Xunta de Galicia impulsará programas de financiación o actuaciones integradas y conjuntas de uno o varios de sus departamentos para impulsar la recuperación de los núcleos rurales de las aldeas modelo. En particular, se fomentará la recuperación de estos núcleos por parte de las personas propietarias, ayuntamientos o entidades públicas y privadas, mediante la aprobación de los planes de dinamización específicos previstos en la presente ley. 2. Las intervenciones sobre el medio urbano que precisen la modificación de la ordenación urbanística del ámbito requerirán la previa o simultánea tramitación del nuevo instrumento de planeamiento o la modificación de aquel.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil