Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 71
En vigor desde 22 may 2021
1. El desarrollo de polígonos agroforestales también se podrá realizar a iniciativa de agentes promotores productivos definidos en el artículo 4 de la presente ley.
2. Dichos agentes, para poder iniciar el procedimiento para la aprobación de los polígonos agroforestales, deberán contar con el acuerdo de un total de personas propietarias o representantes de los titulares de los derechos de uso o aprovechamiento sobre las parcelas afectadas que suponga un mínimo del 70 % del total de superficie incluida dentro del perímetro del polígono agroforestal.
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Proeli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-71