Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 69
En vigor desde 22 may 2021
1. El desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa pública se realiza mediante procedimientos de concurrencia competitiva, que deberán ajustarse a los principios de libre concurrencia e igualdad de trato y transparencia que incorporen criterios de eficiencia en el aprovechamiento de la tierra agroforestal, así como de índole social y medioambiental.
2. El procedimiento de concurrencia competitiva solo se aplicará sobre la superficie del polígono afectada por los compromisos de venta o arrendamiento a que se refieren las letras a) y b) del artículo 92.1 de esta ley.
3. En todo caso, serán de iniciativa pública los polígonos cortafuegos.
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Proeli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-69