Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 22 may 2021
Las actividades de prestación de servicios de intermediación para la recuperación y prevención del abandono de terrenos con potencial agronómico que desarrolla la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a través del Banco de Tierras de Galicia, así como a través del Banco de Explotaciones, y que pone a disposición de la ciudadanía, tendrán la consideración de servicio público y se regirán por lo dispuesto en la presente ley.
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eli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-34

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