Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 22 may 2021
Luego de la aprobación del Mapa de usos agroforestales de Galicia y del Catálogo de suelos agrarios y forestales de Galicia, se pondrá en marcha un plan de seguimiento por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que elaborará un informe bianual que será expuesto en el Consejo Forestal de Galicia y en el Consejo Agrario Gallego, así como en el Parlamento de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-29