Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 22 may 2021
El Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, una vez incorporado el contenido de la declaración ambiental estratégica, será aprobado mediante acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, tras la propuesta de la consejería competente en materia de medio rural y después del informe preceptivo del Consejo de Gestión de la Tierra Agroforestal. En el «Diario Oficial de Galicia» se publicará el acuerdo de aprobación y el documento que contenga las normas y criterios para la regulación de los usos de los terrenos agropecuarios y forestales establecidos en la letra e) del artículo 26 de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-28

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