Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 122

En vigor desde 22 may 2021
1. Los espacios agrarios de experimentación se configuran como espacios destinados a la formación y experimentación de actividades agrarias, en los que las personas jóvenes o emprendedoras puedan recibir formación y probar su modelo de negocio en un entorno favorable que fomente la innovación y facilite su incorporación progresiva al sector agrario y la transferencia de conocimiento. 2. El objetivo de estos espacios será facilitar procesos progresivos de nuevas incorporaciones, particularmente de personas jóvenes, al sector agrario a través de las siguientes actuaciones: a) Impulso de nuevos modelos de relevo generacional en el ámbito agrario, proporcionando el espacio físico, las herramientas y las infraestructuras necesarias para iniciar proyectos nuevos e innovadores. b) Impulso de nuevos modelos de formación, asesoramiento y transferencia de conocimiento. c) Provisión de espacios para el ensayo de nuevas ideas y proyectos antes de su incorporación efectiva al mercado y la validación de su viabilidad técnica y económica. d) Fomento de la bioeconomía circular, de las cadenas cortas de comercialización y de modelos agroecológicos.
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eli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-122

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