Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Planes de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo

Art. 118

En vigor desde 22 may 2021
1. El plan de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo es un instrumento de planificación que formulará un programa plurianual que abarcará, total o parcialmente, los ámbitos clasificados como suelo de núcleo rural dentro del perímetro de las aldeas modelo, y en el que se integran actuaciones a nivel arquitectónico y tecnológico dirigidas a fomentar políticas de rehabilitación de edificios y de viviendas y la mejora del espacio público junto con otras a nivel económico, ambiental y social. 2. Los planes de dinamización tienen como objeto coordinar las actuaciones públicas y privadas destinadas a la dinamización y a la regeneración de estos ámbitos, así como al impulso de la recuperación de la actividad económica, a la innovación tecnológica y a la mejora de las condiciones de vida de las personas residentes. Estas actuaciones incluirán, entre otras, la mejora de la habitabilidad de las viviendas, atendiendo a criterios de eficiencia energética y de integración paisajística, la implantación de sistemas alimentarios locales y canales cortos de comercialización, la promoción de estrategias para la generación de valor añadido en los productos agroalimentarios, el diseño de modelos de negocio local sostenibles o el desarrollo de soluciones basadas en la naturaleza. 3. La consejería competente en materia de medio rural elaborará un modelo de plan de dinamización del núcleo rural de las aldeas modelo que servirá como guía para su redacción.
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eli/es-ga/l/2021/05/14/11#art-118

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