Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima cuarta

En vigor desde 1 ene 2021
Uno. Cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.Dos. Dos. Quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en esta ley las medidas ya adoptadas por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación de lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio para la adecuación de las retribuciones a las funciones desempeñadas en los diferentes puestos de trabajo. De la misma forma, se entenderá que resultan compatibles con las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado las dictadas en aplicación de esta misma disposición por Resoluciones de dicha Agencia de 24 de julio y 26 de septiembre de 2018.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2020/12/30/11#disposicion-adicional-trigesima-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil