Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima novena

En vigor desde 1 ene 2021
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, los empleados públicos al servicio de los órganos constitucionales y estatutarios y de la Administración de Justicia estarán comprendidos en los programas que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
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eli/es/l/2020/12/30/11#disposicion-adicional-trigesima-novena

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