Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima novena

En vigor desde 1 ene 2021
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población: Habitantes Referencia – Euros Más de 500.000. 109.494,57 300.001 a 500.000. 98.545,10 150.001 a 300.000. 87.595,64 75.001 a 150.000. 82.121,45 50.001 a 75.000. 71.172,02 20.001 a 50.000. 60.222,56 10.001 a 20.000. 54.747,30 5.001 a 10.000. 49.273,11 1.000 a 5.000. 43.797,83 En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación: Dedicación Referencia – Euros Dedicación parcial al 75 %. 32.848,41 Dedicación parcial al 50 %. 24.088,65 Dedicación parcial al 25 %. 16.424,78
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