Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima vigésima tercera

En vigor desde 1 sept 2023
(Derogada) Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.m) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, Ref. BOE-A-2023-625#dd , según establece su disposición final 13. Redacción anterior: "Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, en los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esa misma bonificación será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador." Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.m) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd

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eli/es/l/2020/12/30/11#disposicion-adicional-centesima-vigesima-tercera

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