Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima vigésima octava

En vigor desde 1 ene 2021
A los efectos de lo previsto en la disposición adicional trigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 se realizarán tres transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020, por los importes especificados en el artículo 12. Cuatro de esta ley. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 94, de 20 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-6240
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eli/es/l/2020/12/30/11#disposicion-adicional-centesima-vigesima-octava

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