Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima cuadragésima séptima

En vigor desde 1 ene 2021
Se declaran de interés general las obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realización de caminos naturales. a) Camino Natural de Montfalcó al Congost de Mont-rebei (Aragón y Cataluña). b) Camino Natural de Laciana a Asturias (Castilla y León y Principado de Asturias). c) Camino Natural París- Madrid- Lisboa en su tramo español (Extremadura, Castilla-La Mancha, Madrid y Aragón). d) Camino Natural del río Segura (Andalucía, Castilla la Mancha, Región de Murcia y Comunitat Valenciana). e) Camino Natural del Miño-Sil (Galicia y Castilla y León). f) Camino Natural de Carcaixent– Dénia y su enlace con el Camino Natural del Júcar. (Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana). g) Camino Natural del río Tajo al río Guadiana (Castilla-La Mancha y Extremadura). h) Transformación de la antigua vía del ferrocarril (Vía Vieja de Lezama) en Vía Verde. Lezama-Bizkaia
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