Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Conjuntos históricos
Art. 36
En vigor desde 13 jun 2019
Los conjuntos históricos de Canarias, como unidades representativas del proceso evolutivo de una determinada comunidad, deberán ser protegidos y conservados atendiendo a sus valores patrimoniales culturales peculiares, prohibiéndose aquellas intervenciones que introduzcan elementos que devalúen sus valores y fisonomía histórica.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-36