Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Procedimiento de declaración de un bien de interés cultural

Art. 33

En vigor desde 13 jun 2019
1. Los bienes declarados bien de interés cultural serán inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Canarias, cuya gestión corresponderá al departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural. A cada bien se le asignará un código para su identificación. 2. El Registro de Bienes de Interés Cultural de Canarias tendrá por objeto la anotación e inscripción de los actos que afecten a la identificación y localización de dichos bienes, reflejará todos los actos que se realicen sobre los bienes inscritos cuando afecten al contenido de la declaración y dará fe de los datos en él consignados. También se anotará preventivamente la iniciación de los procedimientos de declaración. 3. Las personas titulares de derechos reales sobre un bien de interés cultural deberán comunicar los actos jurídicos que puedan afectar a este para su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Canarias. 4. De las inscripciones y anotaciones en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Canarias se dará cuenta al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado. 5. Los datos del Registro de Bienes de Interés Cultural serán públicos, salvo las informaciones que deban protegerse por razón de la seguridad de los bienes o de las personas titulares, la intimidad de las personas y los secretos comerciales y científicos protegidos por la legislación, así como los datos afectados por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-33

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