Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Conjuntos históricos

Art. 36

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En vigor desde 13 jun 2019
Los conjuntos históricos de Canarias, como unidades representativas del proceso evolutivo de una determinada comunidad, deberán ser protegidos y conservados atendiendo a sus valores patrimoniales culturales peculiares, prohibiéndose aquellas intervenciones que introduzcan elementos que devalúen sus valores y fisonomía histórica.
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