Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Conjuntos históricos
Art. 36
36 / 170En vigor desde 13 jun 2019
Los conjuntos históricos de Canarias, como unidades representativas del proceso evolutivo de una determinada comunidad, deberán ser protegidos y conservados atendiendo a sus valores patrimoniales culturales peculiares, prohibiéndose aquellas intervenciones que introduzcan elementos que devalúen sus valores y fisonomía histórica.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-36