Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 25

En vigor desde 13 jun 2019
Los bienes inmateriales que componen el patrimonio cultural de Canarias podrán ser declarados de interés cultural con arreglo a una o varias de las categorías siguientes: a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias, así como la toponimia tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios. b) Cultura inmaterial de la emigración canaria. c) Artes del espectáculo. d) Usos sociales, rituales y actos festivos. e) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, el cielo y la mar. f) Técnicas artesanales tradicionales. g) Gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación. h) Aprovechamientos específicos de los paisajes naturales. i) Formas de socialización colectiva y organizaciones. j) Manifestaciones sonoras, música y danza tradicional. k) Juegos y deportes autóctonos.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-25

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