Título TÍTULO VIII
Art. 122
En vigor desde 13 jun 2019
1. Se crea el Registro de Museos de Canarias, adscrito al departamento de la Administración pública de la comunidad autónoma competente en materia de museos.
2. El departamento de la Administración pública de la comunidad autónoma competente en materia de museos procederá de oficio a la inscripción en el Registro de Museos y Colecciones de Canarias de los museos públicos de ámbito insular. La inscripción de los museos públicos y concertados de ámbito inferior al insular, los museos privados y las colecciones museográficas se inscribirán a instancia del correspondiente cabildo insular, conforme al contenido de la declaración responsable. El indicado departamento de la Administración pública de la comunidad autónoma podrá cancelar la inscripción en el registro, mediante resolución motivada y previa audiencia de los interesados, cuando por el mismo se constate la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato que contenga la declaración responsable o cuando se produzca el incumplimiento sobrevenido de algún requisito. Dicha cancelación supondrá la inhabilitación para el ejercicio de la actividad sobre la que se hubiera emitido la declaración responsable.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el registro deberán figurar, al menos, los datos relativos a la titularidad, órganos rectores, domicilio, ámbito territorial, contenido temático, carácter, fondos que custodia y normas de funcionamiento.
4. El departamento de la Administración pública de la comunidad autónoma competente en materia de museos mantendrá el registro actualizado, tanto de los museos y colecciones como de sus fondos y dotación de servicios.
5. Asimismo, la información de que se disponga en el referido registro se facilitará al departamento competente en materia de ordenación del territorio del Gobierno de Canarias, a los efectos de su inclusión en el Sistema de Información Territorial de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-122