Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 29 ene 2020
En el supuesto de descalificación de una sociedad cooperativa pequeña, se aplicará supletoriamente el artículo 150 de esta ley con la siguiente especialidad: en el trámite de audiencia que la misma regula en su número 3.b, en defecto de personas administradoras, será suficiente que se persone una persona socia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2019/12/20/11#disposicion-adicional-tercera