Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Otras modalidades de colaboración económica
Art. 153
En vigor desde 29 ene 2020
Las cooperativas podrán suscribir con otras acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de los mismos, la cooperativa y sus personas socias podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios en las otras cooperativas firmantes del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con las propias personas socias.
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Proeli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-153