Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Otras modalidades de colaboración económica

Art. 153

En vigor desde 29 ene 2020
Las cooperativas podrán suscribir con otras acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de los mismos, la cooperativa y sus personas socias podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios en las otras cooperativas firmantes del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con las propias personas socias.
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eli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-153

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