Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
72 / 173En vigor desde 7 may 2019
1. La Junta de Extremadura y el resto de las entidades públicas competentes establecerán medidas de fomento con el objetivo de hacer efectivo el derecho constitucional de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y de calidad.
2. En particular, estas medidas irán dirigidas a facilitar el acceso a la vivienda de las personas o los grupos en situación de especial dificultad, estableciendo, a través de la normativa reguladora en cada caso, criterios que permitan:
a) Priorizar las situaciones de vulnerabilidad.
b) Atender, especialmente, a familias y personas con menores recursos económicos.
c) Integrar e incluir socialmente, contemplando la accesibilidad a la vivienda.
d) Mejorar la calidad de las viviendas, de la edificación y de su entorno.
e) Adecuar el coste de las viviendas y del mantenimiento posterior a la capacidad de renta de las unidades familiares.
f) Favorecer el retorno de emigrantes.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-53