Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 7 may 2019
Con carácter previo a la cesión, en régimen de arrendamiento, toda vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido las preceptivas autorizaciones para su ocupación.
b) Disponer de la acometida general de las distintas redes de suministro.
c) Disponer de la cédula de habitabilidad o documento equivalente, de conformidad con lo establecido en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación.
d) Disponer de certificación de eficiencia energética.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-46