Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
En vigor desde 31 mar 2023
En la documentación del contrato de cesión de uso de una vivienda en régimen de arrendamiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 46, la persona arrendadora estará obligada a facilitar a la arrendataria, junto con los datos determinados en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, al menos, los siguientes datos y documentación:
a) Los que sean exigibles administrativamente para que la vivienda pueda ser ocupada y, de forma específica, la cédula de habitabilidad o documento equivalente.
b) Reglamento de la comunidad de propietarios, si existe, en el caso de régimen de propiedad horizontal del edificio.
c) Identificación completa, en su caso, de la persona a cargo de la administración de la comunidad de propietarios.
d) Etiqueta energética registrada.
Se modifica por el art. único.19 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-47