Art. 46
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

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En vigor desde 7 may 2019
Con carácter previo a la cesión, en régimen de arrendamiento, toda vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Haber obtenido las preceptivas autorizaciones para su ocupación. b) Disponer de la acometida general de las distintas redes de suministro. c) Disponer de la cédula de habitabilidad o documento equivalente, de conformidad con lo establecido en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación. d) Disponer de certificación de eficiencia energética.
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eli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-46