Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Los derechos de la Administración en la transmisión de viviendas protegidas

Art. 37

En vigor desde 7 may 2019
La Junta de Extremadura podrá transmitir a los Ayuntamientos, mediante resolución del titular de la consejería con competencias en materia de vivienda, la titularidad de los derechos reales de tanteo y retracto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil