Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª De las limitaciones
Art. 32
En vigor desde 7 may 2019
1. El visado es el acto administrativo en virtud del cual la Administración pública reconoce que el adquirente, el adjudicatario o el arrendatario que figura como parte en el contrato de compraventa, en el título de adjudicación o en el contrato de arrendamiento presentado reúne los requisitos para acceder, en propiedad o en arrendamiento, a la vivienda protegida a que se refiera.
2. Reglamentariamente se determinarán los contratos y títulos que deban ser objeto de visado administrativo, así como el contenido mínimo que deberán observar aquellos para obtener el preceptivo visado.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-32