Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Los derechos de la Administración en la transmisión de viviendas protegidas
Art. 38
En vigor desde 7 may 2019
De conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 9 de la presente ley, constituye un requisito de regularidad de todos los actos de disposición en materia de vivienda protegida y actuaciones financiadas de conformidad con el artículo 35 que deban autorizar, por el que los notarios velarán en el ejercicio de su función, informar a los adquirentes de viviendas sujetas a esta ley de los derechos que, a favor de la Administración, reserva la misma en el presente capítulo.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-38