Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV bis
Art. 21 ter
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2024
El impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores es aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098 , entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-21-ter