Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV bis

Art. 21 ter

Derogado
En vigor desde 1 ene 2024
El impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores es aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098 , entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 8. Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098

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eli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-21-ter

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