Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria decimotercera
En vigor desde 27 jun 2019
Hasta la entrada en vigor del reglamento al que se refiere el apartado 8 del artículo 51 de la presente ley, la tramitación será la siguiente:
a) Aprobación inicial, por el órgano municipal competente.
b) Información pública por periodo no inferior a 45 días, con notificación a los titulares catastrales del suelo y publicación en sede electrónica y Diario Oficial de Extremadura.
c) Evaluación ambiental que resultara procedente.
d) Aprobación definitiva por el órgano municipal competente.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#disposicion-transitoria-decimotercera