Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria decimoquinta
En vigor desde 27 jun 2019
Hasta la entrada en vigor del reglamento al que se refiere el artículo 113 de la presente ley, la tramitación para los programas de ejecución a desarrollar en régimen de gestión indirecta, será la siguiente:
a) Aprobación inicial, por el órgano municipal competente.
b) Notificación a titulares de derechos afectados por la actuación urbanizadora.
c) Información pública por periodo no inferior a 30 días, mediante publicación en sede electrónica y Diario Oficial de Extremadura.
d) Aprobación definitiva por el órgano municipal competente y remisión para su inscripción en el Registro Único de Urbanismo.
e) Notificación de la adjudicación mediante suscripción del convenio urbanístico.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#disposicion-transitoria-decimoquinta