Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 1Secc. Sección 1.ª La actividad de ejecución

Art. 79

En vigor desde 27 jun 2019
1. Actividad de ejecución del planeamiento es la materialización de las previsiones de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística, general o de desarrollo, utilizando para ello el conjunto de procedimientos, técnicas e instrumentos descritos y regulados en la presente Ley. 2. La ejecución del planeamiento se rige por los principios básicos de la justa distribución de los beneficios y cargas generados por la ordenación urbanística y por el de la participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de aquella, en su caso.
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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-79

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