Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 2

Art. 78

En vigor desde 27 jun 2019
El aprovechamiento subjetivo de las personas propietarias de suelo urbano no sujeto a actuaciones de nueva urbanización o reforma es el aprovechamiento o edificabilidad real que resulte de la aplicación directa de las determinaciones del plan sobre el solar. Las personas que ostenten la propiedad materializarán el aprovechamiento directamente sobre sus solares o tras la normalización de fincas.
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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-78

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