Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 3.ª Instrumentos de intervención directa›§ Subsección 1.ª Proyectos de Interés Regional
Art. 41
En vigor desde 27 jun 2019
1. La ejecución de Proyectos de Interés Regional se realizará conforme a los proyectos técnicos en que se concreten las obras e instalaciones que comprendan, que estarán sujetos a previa licencia municipal.
2. La Consejería competente por razón de la materia deberá realizar el seguimiento del desarrollo de las obras de ejecución del Proyecto de Interés Regional y evacuar, a su finalización, informe sobre la adecuación de lo ejecutado a lo establecido en dicho proyecto de interés regional. Dicho informe será publicado en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-41