Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 3.ª Instrumentos de intervención directa§ Subsección 1.ª Proyectos de Interés Regional

Art. 41

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En vigor desde 27 jun 2019
1. La ejecución de Proyectos de Interés Regional se realizará conforme a los proyectos técnicos en que se concreten las obras e instalaciones que comprendan, que estarán sujetos a previa licencia municipal. 2. La Consejería competente por razón de la materia deberá realizar el seguimiento del desarrollo de las obras de ejecución del Proyecto de Interés Regional y evacuar, a su finalización, informe sobre la adecuación de lo ejecutado a lo establecido en dicho proyecto de interés regional. Dicho informe será publicado en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.
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