Título TÍTULO VIII

Art. 193

En vigor desde 24 may 2025
1. Las entidades de certificación urbanística actuaran con imparcialidad, confidencialidad e independencia. El personal a su servicio deberá respetar las disposiciones en materia de incompatibilidades. 2. En su actuación, las entidades de certificación urbanística podrán emitir actas, certificados e informes que serán asumidos por el ayuntamiento e incorporados al expediente administrativo, sin perjuicio de oposición motivada por parte de este. 3. El certificado de conformidad favorable será suficiente para la concesión de la licencia. 4. En los casos de certificados de no conformidad, será preciso la ratificación o rectificación por los servicios técnicos municipales. 5. El ejercicio de su actividad se llevará a cabo en régimen de libre concurrencia. Se añade por el .10 del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-13563

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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-193

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