Título TÍTULO VIII

Art. 196

En vigor desde 24 may 2025
1. El Registro de entidades de certificación urbanística de la Junta de Extremadura dependerá de la Consejería competente en materia de urbanismo y tiene carácter público. 2. Tendrá carácter preceptivo la inscripción en este Registro de todas las entidades de certificación urbanística autorizadas por la Junta de Extremadura. 3. Las anotaciones contendrán, como mínimo, los siguientes extremos: a) Datos identificativos de la entidad de certificación urbanística. b) Alcance de las funciones para las que está acreditada la entidad, conforme al certificado de acreditación. c) Extinción y revocación de la autorización, en su caso. d) Modificaciones que se produzcan en la autorización, ampliando o reduciendo las actividades que puede realizar la entidad colaboradora, en su caso. Se añade por el .10 del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-13563

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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-196

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