Título TÍTULO VIII
Art. 189
En vigor desde 24 may 2025
1. Los ayuntamientos podrán ejercer las funciones en materia urbanística a las que se refiere el artículo 191 de esta ley a través de entidades de certificación urbanística.
2. La intervención de las entidades de certificación urbanística dentro del ámbito municipal tendrán carácter voluntario para los Ayuntamientos.
3. A estos efectos y para el caso que decidan que operen en su municipio las entidades de certificación urbanística será necesario que aprueben una ordenanza que determine el alcance de la intervención de las entidades de certificación urbanística en cada una de las mencionadas funciones.
4. Asimismo, en ausencia de ordenanza municipal, para los supuestos de actuaciones sujetas a licencia urbanística, los interesados solo podrán hacer uso de los servicios de las entidades de certificación urbanística, una vez que haya transcurrido el plazo de resolución sin haber sido notificada por el ayuntamiento.
5. En todo caso, el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades de certificación urbanística será el establecido en los artículos 190 a 203 de esta ley.
Se añade por el .10 del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-13563
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-189