Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección 1.ª Infracciones urbanísticas
Art. 184
En vigor desde 27 jun 2019
1. Las infracciones urbanísticas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los cinco años, y las leves al año.
2. El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones relacionadas con actos de construcción, se iniciará desde que las obras estuvieran totalmente terminadas.
3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.
4. La prescripción de la infracción se interrumpe con la notificación de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-184