Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2019
1. El Inspector General de Servicios estará asistido por los Inspectores de Servicios y el resto de personal que le sea adscrito en la relación de puestos de trabajo. 2. Los puestos de Inspector de Servicios se proveerán entre funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, del grupo A, subgrupo A1. 3. Los Inspectores llevarán a cabo las actuaciones que le sean asignadas por el Inspector General de Servicios bajo su dirección, coordinación y supervisión en los términos contemplados en la presente ley y en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios.
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eli/es-as/l/2018/11/16/11#art-9

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