Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 ene 2019
En el último trimestre de cada año, la Inspección General de Servicios, previa consulta con los sujetos incluidos en su ámbito de actuación y a la vista igualmente de los informes sobre las quejas y reclamaciones que le haga llegar el órgano competente para recibirlas y tramitarlas, someterá, a través de la Consejería de la que dependa orgánicamente, un plan anual de actuaciones a la aprobación del Consejo del Gobierno, que dará traslado a la Junta General para su conocimiento, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
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eli/es-as/l/2018/11/16/11#art-5

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