Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2019
Corresponde a la Inspección General de Servicios:
a) Realizar las inspecciones previstas en esta ley.
b) Emitir los informes que le sean requeridos en relación con las funciones que le son propias.
c) Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y comportamientos éticos del personal y velar por la protección de sus derechos.
d) Tramitar los expedientes en materia de incompatibilidades.
e) Instruir expedientes disciplinarios, sin perjuicio de las potestades de inspección de los Consejeros.
f) Formular e informar propuestas de reforma y modernización organizativas y funcionales.
g) Participar en el desarrollo de programas de calidad y en su evaluación.
h) Conocer los informes sobre quejas y reclamaciones acerca del funcionamiento de los servicios que remita el órgano competente para su recepción y tramitación, para, a su vista, programar o realizar las actuaciones inspectoras que procedan.
i) Cualquier otra competencia que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
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Proeli/es-as/l/2018/11/16/11#art-2