Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1. Potestades de investigación e inspección
Art. 9
En vigor desde 1 dic 2016
1. El tratamiento y la cesión de los datos obtenidos por la agencia como resultado de sus actuaciones, especialmente los de carácter personal, están sometidos a la normativa vigente en materia de protección de datos. La agencia no puede divulgar los datos ni informar a otras personas o instituciones que no sean las que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan conocerlos por razón de sus funciones, y tampoco podrá utilizarse ni cederse estos datos con fines diferentes de los establecidos en esta ley.
2. La agencia y los órganos y las instituciones con funciones de control, supervisión y protectorado de las entidades incluidas en el ámbito de su actuación, podrán establecer acuerdos de colaboración para la comunicación de datos e información relevante en el ámbito de sus competencias.
3. Los datos y la información pedidos por la agencia en el ejercicio de sus competencias serán enviados a la autoridad competente para iniciar los procedimientos disciplinarios, sancionadores o penales a que pudieran dar lugar.
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Proeli/es-vc/l/2016/11/28/11#art-9