Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5 bis

En vigor desde 1 jun 2025
Dentro del ámbito de actuación de la Agencia, cualquier funcionario o autoridad pública que preste servicios en alguna de las instituciones que están dentro del ámbito de actuación regulado en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, podrá efectuar ante la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana consultas, solicitudes, alertas y comunicaciones con carácter preventivo de expedientes administrativos en tramitación en sus respectivas entidades, en los que no haya recaído resolución definitiva, de la forma que reglamentariamente se establezca. Las consultas y solicitudes, que podrán plantearse por el medio habilitado al efecto, desarrollado reglamentariamente, deberán ser respondidas en el plazo máximo de un mes. Se añade por la disposición adicional 5.4 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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eli/es-vc/l/2016/11/28/11#art-5-bis

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