Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Deporte
Art. 34
En vigor desde 5 ago 2016
1. El Gobierno de las Illes Balears, en coordinación con el resto de administraciones y organismos competentes, deberá facilitar la práctica deportiva de las mujeres e impulsar su participación en los diferentes niveles y ámbitos del deporte.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears planificarán actividades atendiendo a las necesidades específicas de mujeres y hombres, garantizando las etapas de su ciclo vital.
3. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán ayudas públicas destinadas a programas que trabajen en la visualización de las mujeres desde la primera infancia, desde una perspectiva de género, y en el fomento de la autonomía y el sentido de equipo, además de promover la salud en el deporte.
4. Las administraciones públicas y las federaciones, las asociaciones y las entidades deportivas de las Illes Balears velarán por el respeto al principio de igualdad de oportunidades en la organización de pruebas deportivas y convocatorias públicas de premios deportivos, así como por el tratamiento en igualdad para las y los deportistas de élite.
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-34