Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo
Art. 35
En vigor desde 5 ago 2016
1. Será un objetivo prioritario de la actuación del Gobierno de las Illes Balears la igualdad de oportunidades en el empleo. Con esta finalidad, se llevarán a cabo políticas de fomento del empleo y la actividad empresarial que impulsen la presencia de mujeres y hombres en el mercado laboral con un empleo de calidad y una mejor conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
2. El Gobierno de las Illes Balears desarrollará las medidas de acción positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y la superación de las situaciones de segregación profesional, tanto vertical como horizontal, así como las que impliquen desigualdades retributivas.
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-35