Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 5 ago 2016
1. Los consejos escolares, el Consejo Escolar de las Illes Balears y los consejos escolares municipales designarán a una persona, con formación en igualdad de género, que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia machista, y realice su seguimiento. En caso de que no haya personas con formación en igualdad, la administración facilitará al inicio del curso escolar cursos de formación a tal efecto. 2. La composición de los consejos escolares deberá tender al equilibrio entre ambos sexos. 3. Una persona en representación del Instituto Balear de la Mujer formará parte del Consejo Escolar de las Illes Balears, con el fin de impulsar medidas educativas para fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, y para realizar su seguimiento.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-29

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